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Código Financiero Artículo 97 quater Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Veracruz
Artículo 97 quater.

Comete el delito de desvío de recursos en materia fiscal, aquel servidor público que a sabiendas del fin al cual están dirigidos, aplique el pago enterado por concepto de contribuciones, sus accesorios o multas no fiscales, así como cualquier otro ingreso  de los señalados en el artículo 11 del presente Código, a un fin distinto al cual están dirigidos o destinados, para obtener un beneficio propio o de tercero.

En este caso, la pena que se impondrá será de 5 a 12 años de prisión, debiéndose tomar en cuenta la cuantía de los recursos producto del desvío para cuantificar la pena.

En el caso de que el delito lo cometa cualquier persona que realice las funciones de cajero o jefe de una Oficina de Hacienda, se tomará como agravante y se le impondrá como pena de 10 a 12 años de prisión.



Estado de Veracruz Artículo 97 quater Código Financiero
Artículo 1 ...97 bis 97 ter 97 quater 98 99 ...348

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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


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